jueves, 12 de octubre de 2017

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Por ley prohibirán uso del asbesto en Colombia

 La iniciativa fue presentada con ponencia de la senadora Nadia Blel quien al respecto aseguró que es un tema de salud pública y recordó a “Ana Cecilia Niño”, víctima del asbesto y nombre que en su honor lleva el proyecto.

La senadora presentó cifras que a nivel nacional reflejan la repercusión de la exposición al asbesto en la salud humana. Aseguró que las cifras siguen aumentando y que no es verdad el “uso seguro” que argumentan las industrias a favor de su utilización porque ellas tienen la capacidad de exportar y producir sin asbesto. Dentro de los datos que presentó la ponente, afirmó que una persona con un diagnóstico de mesotelioma (cáncer) cuesta en promedio 46 millones 572.108 pesos por año.

A lo anterior, la senadora propuso que dentro de la ley se contemple además de prohibir su uso, prohibir que se otorguen o renueven licencias y permisos, un régimen de transición de 5 años para trabajadores e industrias, garantizar un acompañamiento del Gobierno Nacional, y pidió sanciones entre los 100 y 5.000 SMMLV.

A su turno el senador Jorge Iván Ospina aseguró que la importancia del proyecto radica en salvar las vidas que han estado y que estarán expuestas a la fibra del asbesto, dado que las enfermedades derivadas de ello, en ocasiones, tardan más de 10 años en manifestarse. El senador afirmó que “si se interviene la causa de la enfermedad, más hombres van a vivir” porque cuando la comunidad sabe lo que le es perjudicial tiene más opciones de protegerse. En cuanto a la industria aseveró que no significa un deterioro para ella ni para el empleo del país dado lo propuesto mediante el régimen de transición de 5 años y teniendo en cuenta que hay materias primas que pueden reemplazar el asbesto.

Aunado a lo anterior Ospina hizo referencia a informes de la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Colombiano de Cancerología que apoyan los estudios en contra del uso del asbesto y manifestó el respaldo de él y la bancada del partido de la Alianza Verde al proyecto.

Los senadores Luis Andrade, Yamina Pestana Rojas, Eduardo Pulgar Daza, Edinson Delgado Ruíz, Jesús Alberto Castilla Salazar, Honorio Henríquez Pinedo y Roberto Ortiz se unieron al respaldo para la aprobación del proyecto.

La comisión aceptó un segundo debate para las proposiciones presentadas por el senador Alberto Castilla relacionadas con el futuro de los trabajadores de las industrias que usan este producto.


Después de siete intentos la iniciativa lleva un avance positivo y ahora realizará su trámite en Plenaria de Senado y en la Cámara de Representantes.

martes, 10 de octubre de 2017

EL HUMANITARIO ISSN 1900-7183 Periodismo libre e independiente: Un hasta siempre para una mujer ejemplar que vivir...

EL HUMANITARIO ISSN 1900-7183 Periodismo libre e independiente: Un hasta siempre para una mujer ejemplar que vivir...: Luz Gabriela fue inspiradora para muchas personas, como Doctora en sociología  Porque todas tenemos una historia que quizás a nad...

Un hasta siempre para una mujer ejemplar que vivirá eternamente en nuestras ideas y corazones!


Luz Gabriela fue inspiradora para muchas personas, como
Doctora en sociología 

Porque todas tenemos una historia que quizás a nadie importe…”, pero a Luz Gabriela Arango si le importó y desde la academia y muchos espacios más, visibilizó las injusticias e inequidades que padecen las mujeres no solo en Colombia sino en el mundo.
Luz Gabriela fue inspiradora para muchas personas, como doctora en sociología de la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales, de París. Magister en sociología, Universidad de Paris X, Nanterre, Paris, Francia; Socióloga, Universidad Paul Valéry, Montpellier III, Montpellier, Francia.
Profesora Asociada de la Escuela de Estudios de Género, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. Co-directora Grupo Interdisciplinario de Estudios de Género. Ha investigado sobre trabajadoras de la industria textil, trayectorias profesionales e identidades de género, desigualdades de clase, género y raza, servicios estéticos y corporales, jóvenes y educación, equidad de género en la educación superior, trabajo de cuidado.
Escritora de numerosos libros y textos que han sido fuente teórica  para la investigación y estudio para las ciencias sociales, en especial temas que se sitúan en la sociología del trabajo, la sociología de la dominación, las teorías feministas y de género, la perspectiva interseccional y la imbricación de opresiones. 
El vacío que deja su pronto fallecimiento enluta al país, a la Universidad Nacional de Colombia y en especial a las mujeres que gracias a ella pudimos formarnos, unas desde la escuela de formación de Género, única en las Universidades de Colombia, y otras gracias a sus investigaciones y conferencias.
 
Desde Polo Mujeres y del Polo Democrático Alternativo lamentamos profundamente su deceso y enviamos un abrazo a sus familiares, amigos, y colegas.

Un hasta siempre para una mujer ejemplar que vivirá eternamente  en nuestras ideas y corazones!

La financiación de la actividad política en Colombia

Por. Carlos Ariel Sánchez Torres
Registrador Nacional del Estado Civil


El tema de la financiación de la política se ha convertido en un problema que ha adquirido cada vez mayor importancia y sensibilidad no solo a nivel colombiano sino a nivel mundial. La discusión pública no cesa, pues ha quedado claro que los hechos y experiencias que han rodeado la actividad política, particularmente en nuestro país, han generado crisis de grandes dimensiones que han apuntado en ciertos casos a afectar la gobernabilidad misma.

El costo creciente de las campañas ha significado que la incidencia del dinero sea determinante. Hizo carrera la frase según la cual no hay campañas derrotadas sino campañas a las que se les agotó el dinero. A la infiltración de recursos provenientes de organizaciones del narcotráfico se suma la corrupción campante especialmente en la contratación pública, en donde se coloca de manifiesto el poder de las empresas que conforman el sector real de la economía sobre la actividad administrativa estatal en atención a las elevadas contribuciones por ellas realizadas.

El desarrollo de la tecnología de las comunicaciones y de las técnicas de campaña han hecho que el impacto del dinero sea aún más fuerte y que las consecuencias de tener escasos recursos para la financiación de las campañas desestimulen la participación de otras opciones.

Se han identificado por lo menos cuatro riesgos principales vinculados al dinero en la política que exigen empeño para controlarlos:
• Desigualdad en las reglas del juego – el riesgo de que las grandes sumas de dinero en la política otorguen una ventaja indebida frente a otros y limiten la competencia.
• Acceso desigual a los cargos políticos – el riesgo de que ciertos sectores de la población carentes de dinero se vean impedidos de postularse a cargos políticos u obtengan una representación significativa.
• Políticos “influenciables” – el riesgo de que los donantes controlen a los políticos que financian.
• Corrupción política – el riesgo de que el dinero ilícito corrompa el sistema y socave el Estado de Derecho.
Es claro que estos riesgos amenazan el desarrollo democrático y económico de un país, lo cual pone de relieve la necesidad de una acertada intervención regulatoria sobre el tema.
De ahí el debate siempre presente en cuanto a que si la financiación de la política debe provenir totalmente del Estado o es mejor una financiación donde converjan los aportes de origen estatal con los privados. Lo que sí está claro es el rechazo a un sistema de financiación puramente privado y de hecho la tendencia universal es erradicar las donaciones o contribuciones de las persona jurídicas y permitir bajo estricto control en su cuantía y origen los aportes de las personas naturales.

Una deseable regulación de la financiación de la actividad política debe tener en cuenta que los objetivos del financiamiento público son los siguientes:1) nivelar, al menos en forma relativa, las desigualdades económicas entre las distintas opciones políticas.2) Obtener para los partidos una mayor independencia en su actuación legislativa y de gobierno y 3) Sentar las bases para que éstos ejerzan con más eficacia las funciones que le son reconocidas por la Constitución y la ley.

Por su parte el financiamiento privado, ya sea de particulares o de fuentes crediticias, debe estar sometido a precisos límites que democraticen las contribuciones individuales, pues en los extremos respecto de los montos de la financiación por parte de los grupos económicos dominantes versus gran número de pequeñas financiaciones particulares, prefiérase estas últimas, a fin de evitar los compromisos que una fuerte financiación obliga al receptor de la misma.


II SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO


Examinando el panorama histórico y evolutivo de la financiación de los partidos y de las campañas electorales, se han distinguido tres etapas marcadamente diferenciadas según los tipos de Estado existentes y la concepción que en ellos se tenga respecto de las organizaciones políticas.
La primera, que considero que la financiación debe ser solo privada, propia de la vieja concepción del Estado liberal donde los partidos se conciben como agentes únicamente de la sociedad.
La segunda, que corresponde al Estado totalitario donde se concibe a los partidos como agentes del gobierno y por tanto la financiación es netamente estatal.
La tercera, en donde el pensamiento político moderno concibe a los partidos como agentes duales; es decir, representan a la sociedad y desempeñan un papel primordial en la conformación del poder político en el Estado y por tanto los dos deben contribuir a su financiación. De esta concepción nace la idea de la financiación mixta.
La financiación presenta otra modalidad, puede ser permanente, solamente electoral o mixta y desde el punto de vista de la clase de financiación, esta puede ser directa o indirecta, según se realice en dinero o a través de otras formas de acceso que representan gratuidad o rebajas.


III LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD POLITICA EN LA CONSTITUCIÓN

Colombia aplica la financiación mixta tanto para los partidos y movimientos como para las campañas electorales en cuanto concurren aportes públicos y privados. De acuerdo a la ley es permanente para los partidos y movimientos políticos y electoral en la época de las campañas proselitistas.
El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

La norma superior señala expresamente que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por las colectividades políticas o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

También la Constitución prevé la financiación de las consultas de los partidos y movimientos políticos, a través del sistema de reposición por votos depositados, debiéndose aplicar las normas de financiación y publicidad y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias.

En este orden de ideas, la Constitución permite un financiamiento de las campañas a través del sistema de reposición de gastos y con la posibilidad de entrega de anticipos en los términos que disponga la ley.

Sobre el tema de financiación el Constituyente defirió a la ley su reglamentación en cuanto a los siguientes aspectos:

-Determinación del porcentaje de votación necesario para tener derecho a la financiación.

-Limitación del monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las respectivas campañas electorales.

-Determinación de la máxima cuantía que puedan recibir los candidatos por contribuciones privadas, lo que evidencia que el constituyente permite que las campañas electorales puedan recibir donaciones tanto de personas naturales como de personas jurídicas.

_Regulación sobre las condiciones y garantías para la entrega de anticipos o porcentajes de financiación a los partidos y movimientos con personería jurídica y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos.

-Regulación de las consecuencias de la violación de los topes máximos de financiación de las campañas.

El acto Legislativo 1 de 2009, al modificar el artículo 107 constitucional expresamente señala que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

Las respectivas sanciones van desde multas, devolución de los recursos públicos recibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.

El artículo 108 Constitucional expresamente prevé que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo.

En igual sentido la norma superior expresamente prohíbe a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

Con el fin de minimizar los riesgos vinculados a la financiación de la actividad política se exige a todos los beneficiarios de la financiación, rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen, y destino de sus ingresos.

Cabe destacar, que en el proyecto de ley estatutaria relacionado con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y que se encuentra bajo revisión previa de constitucionalidad de la Corte Constitucional, se consagra en el Titulo II el tema relacionado con la financiación política, desarrollando así el artículo 109 constitucional y cuyos aspectos relevantes se analizaran más adelante luego de examinar a continuación el régimen legal vigente.


IV REGULACIÓN LEGAL DE LA FINANCIACIÓN POLITICA


4.1. FINANCIACIÓN ESTATAL A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS.

4.1.1. FINANCIACIÓN DIRECTA

La financiación permanente adoptada en Colombia es acorde con la naturaleza misma de los partidos políticos concebidos estos como instituciones con vocación de permanencia en el tiempo que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (art 3 ley 130 de 1994).

En desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 109, la ley 130 de 1994 creó, en el artículo 38, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, y en el articulo 12 determinó la forma de distribuir los dineros para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Para el efecto, el legislador tuvo en cuenta criterios de igualdad y representatividad según el número de votos o curules obtenidas en determinadas corporaciones públicas de elección popular, como también fijó la destinación de los respectivos recursos en el cumplimiento de los fines, logro de propósitos y en libre destinación e inversión, con la obligación de debatir y aprobar democráticamente los respectivos presupuestos al interior de cada partido o movimiento.

De acuerdo con la norma citada, la forma de distribución de los dineros es la siguiente:

a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos;
b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso;
Las anteriores sumas son de libre destinación e inversión en actividades propias de las colectividades políticas.
c) El 10% (sic); no se indico su destinación.
d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos. Este porcentaje se reglamenta consultando el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes.

Para la presente vigencia, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 109 de 2011 fijo la suma VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS( $ 26.317.399.346), para financiar los gastos de funcionamiento de 12 agrupaciones políticas con personería jurídica vigente, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido artículo 12 de la ley 130 de 1994.

Para recibir los recursos respectivos los partidos y movimientos políticos deben acreditar el sistema de Auditoría Interna de que trata el artículo 49 de la ley 130, haber presentado los informes anuales de ingresos y gastos de la vigencia fiscal del año anterior y haber obtenido la correspondiente certificación del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Lo más relevante que se debe esperar de este sistema de financiación del funcionamiento de los partidos políticos, es que un porcentaje de los recursos estatales los inviertan en actividades de capacitación e investigación política, que fomenten la participación ciudadana a través del conocimiento de la plataforma ideológica y todos los aspectos atinentes a fortalecer la democracia.

4. 1.2. FINANCIACIÓN INDIRECTA

4.1.2.1. ESPACIOS GRATUITOS EN LA RADIO Y TELEVISIÓN.

Se establece como principio general, la libertad de acceso de los partidos, movimientos y candidatos a los medios de comunicación.

En efecto, conforme al artículo 111 de la Constitución Política los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley.

Las agrupaciones políticas acceden a la televisión y radio nacional en forma permanente para divulgación política, para que sus candidatos expongan sus tesis y programas en las elecciones presidenciales y para realizar propaganda electoral a favor de sus candidatos al Congreso de la Republica.

Al igual que sucede para la distribución de los recursos estatales para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, el artículo 25 de la ley 130 de 1994 aplica criterios de igualdad y de representatividad para la distribución de espacios en los medios de comunicación del Estado, consultando la representación que tengan los partidos y movimientos en la Cámara de Representantes.

El pago por la utilización de los espacios se efectúa con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropian anualmente las partidas necesarias, las cuales formarán parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Al Consejo Nacional Electoral, previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, le corresponde establecer el número y duración de los espacios y reglamentar la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
El consejo Nacional Electoral mediante Resoluciones 0020 y 0021 ambas de 2011, asigno el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los servicios de Televisión del Estado y en la Radio Nacional, respectivamente.
4.2. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
4.2.1 FINANCIACIÓN ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Como se anotó anteriormente, el artículo 109 de la Constitución Política establece que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente por el Estado.
El sistema adoptado en Colombia es el de financiación mixta en el sentido de que proviene del Estado y de los particulares. La pública o estatal proviene a través de reposición parcial y posterior de gastos de campaña y con la posibilidad de entrega de anticipos en los términos y condiciones que establezca la ley.
4.2.1.1. FINANCIACIÓN VIA REPOSICIÓN
La financiación por vía de reposición tiene por objeto reponer en parte los gastos en que hayan incurrido los candidatos en desarrollo de sus campañas electorales.
Se efectuar a través de sumas variables por voto válido depositado por las listas o candidatos inscritos según el caso, y que hayan alcanzado el número de votos o umbral establecidos en la ley.
En relación con las campañas para Presidente de la Republica, la ley 996 de 2005 estableció que para tener derecho a la reposición de votos los candidatos deberán obtener en la elección al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados. El candidato que no alcance dicho porcentaje no tendrá derecho a la reposición y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad.
En las demás elecciones unipersonales, ya sean de Gobernador o Alcalde, no tienen derecho a la reposición los candidatos que no obtengan, por lo menos, el 5% del total de votos validos emitidos.
En cuanto a la elección por listas, sea de Congreso, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, se requiere obtener por lo menos la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado escaño con el menor residuo.
La entrega de la reposición se hace a través de los partidos o movimientos políticos, y la distribución se efectúa según lo dispuesto en sus estatutos. En caso de coaliciones partidistas se debe determinar previamente la forma de distribución so pena de perder la reposición.
Se destaca que la reposición de gastos únicamente cubre hasta lo efectivamente gastado, sin importar que la respectiva votación arroje una cantidad superior de dinero.
El valor de la reposición por voto válido la actualiza el Consejo Nacional Electoral por un sistema de corrección monetaria el cual se aplica anualmente en función de las variaciones del índice de precios al consumidor.
Para el caso de las elecciones que se realizaran el próximo 29 de octubre lo fijo mediante Resolución No. 0004 de 13 de enero de 2011 en la siguiente forma: para candidatos a cargo de Gobernador y de listas que se inscriban para Asamblea Departamental $ 2.869 pesos por cada voto válido y para candidatos a cargo de Alcalde y de listas que se inscriban para Consejo Municipal y Distrital $ 1.624.
4.2.1.2. ANTICIPOS
Como se dejo anotado la Constitución prevé como mecanismo de financiación los anticipos y dejo a la ley la regulación de los requisitos y condiciones para acceder a los mismos
En el proyecto de ley estatutaria bajo examen de la Corte Constitucional se consagra las condiciones y requisitos para el acceso a los anticipos no solo para campañas presidenciales sino para cualquiera que tenga como fin acceder al poder por vía popular.

En el régimen vigente la ley 996 de 2005 regula expresamente el acceso a la financiación estatal previa para las campañas presidenciales, la cual comprende una parte para la financiación de la propaganda electoral y otra para la financiación de los gastos de campaña.
De acuerdo a dicha ley, como requisito para acceder a los anticipos se requiere haber sido inscrito por un partido o movimiento político con personería jurídica, o alianza de estos, que hayan obtenido el cuatro por ciento (4%) de los votos de Senado o un porcentaje igual de los votos de la Cámara de Representantes sumados nacionalmente, en la elección al Congreso realizada con anterioridad a la fecha de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Cuando se trata de inscripción por un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, se exige el respaldo de un número de firmas válidas equivalentes al tres por ciento (3%) del número total de votos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República, certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4.2.2. FINANCIACIÓN PRIVADA PARA CAMPAÑAS ELECTORALES
La ley 130 de 1994 en su artículo 14 faculta a los partidos, movimientos y candidatos para recibir ayudas o contribuciones económicas de personas naturales y jurídicas y a invertir en las mismas dineros de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares sin exceder las sumas que para el efecto fija el Consejo Nacional Electoral seis meses antes de la elección.
Los criterios que tiene en cuenta el Consejo Electoral para fijar los topes máximos de inversión son el censo electoral, los costos de las campañas y el monto que destina el Estado para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas.
El candidato que sobrepase los topes máximos de inversión no tendrá derecho a recibir los dineros provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar.
El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0078 de 2011 fijo las sumas máximas que pueden invertir los candidatos en las campañas electorales para gobernaciones y alcaldías distritales y municipales y por Resolución No. 0079 las de candidatos a asambleas departamentales, concejos municipales y distritales y juntas administradoras locales.
Respecto de las donaciones de las personas jurídicas, la ley 130 consagra como exigencia la aprobación de la mitad mas uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, dejando constancia en el acta respectiva.
Otra fuente de financiación de las campañas son los créditos bancarios, para lo cual el Banco de las República les ordena abrir líneas especiales de crédito, garantizados preferencialmente con la pignoración del derecho resultante de la reposición de gastos.
En relación con las campañas a la Presidencia de la Republica, la ley 996 de 2005, estableció un monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares, al señalar que el veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña.

En cuanto a los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral.

Cabe destacar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1153 de 2005, declaro inexequible las contribuciones de personas jurídicas a las campañas presidenciales, luego de examinar dicha posibilidad que se consagraba en el artículo 14 del proyecto de Ley Estatutaria que luego se convirtió en ley 996 de 2005. Sobre el particular, señalo la Corte:

No obstante, la Corte encuentra que no se ajusta a la Constitución el que el proyecto de ley permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas presidenciales, y menos que lo hagan hasta llegar a un tope del 4% de los gastos de las mismas. Esta posibilidad, a su parecer, resulta contraria al principio superior de igualdad electoral que debe presidir las campañas para la primera magistratura del Estado, porque admite que personas naturales con cuantiosos recursos económicos, a través de personas jurídicas, realicen aportes a las campañas, por encima del tope aplicable a las personas naturales. Además, en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas electorales, se reconocen solamente a las personas naturales; finalmente, la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen contribuciones a un Presidente candidato distorsiona el equilibrio que ha de imperar en las reglas de juego adoptadas por el legislador estatutario, para promover la equidad en un contexto en el cual es posible la reelección.

Analistas de estos temas de financiación consideran la inconveniencia para la democracia la excesiva dependencia de la financiación privada y en especial la proveniente de los grande grupos financieros ante la eventualidad de que luego cobren al candidato la inversión realizada en su campaña.

4.3. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES POLITICOS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN.
La Constitución exige a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen, y destino de sus ingresos
La ley de los partidos establece las clases y contenidos de los informes que anualmente deben presentar los partidos y movimientos al Consejo Nacional Electoral, autoridad a la que le corresponde su revisión y control.
La misma ley determina las categorías de los ingresos y gastos que deben relacionarse en la respectiva rendición de cuentas, las fechas y forma de presentación de los mismos acorde con las resoluciones que sobre la materia expide el referido Consejo Electoral.
A nivel reglamentario rige la Resolución No. 0330 de 2007, expedida por el Consejo Nacional Electoral por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones.
4.4. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA FINANCIACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde al consejo Nacional Electoral, en cuanto al tema que nos ocupa, ejercer las siguientes atribuciones.
ü Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
ü Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.


En la ejecución de estas funciones el Consejo puede adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las normas, imponer sanciones, constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.( art. 39 ley 130 de 1994).

En cuanto a la regulación legal vigente sobre sanciones por violación a las normas de financiación, estas corresponden a multas impuestas por Consejo Electoral, quien mediante Resolución No 0001 de 13 de enero de 2011, reajusto el valor de las mismas desde $ 9.864.891 hasta $ 98.648.910.
La ley 996 de 2005 prevé una serie de reglas sobre el manejo de los recursos, las responsabilidades del Gerente de campaña, acreditación de un sistema de auditoría interna y manejo de libros de contabilidad y soportes.
La referida ley señala que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, período de evaluación de informes, contenido y publicidad de los mismos, sistema de auditoría y revisoría fiscal, y podrá adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas. Con base en dichos monitoreos o a solicitud de parte, puede iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación. De comprobarse irregularidades en el financiamiento se imponen sanciones de acuerdo con la valoración que se hagan de las faltas, en el siguiente orden:
1. Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.
2. Congelación de los giros respectivos, en el entendido, según la Corte Constitucional, que la referida congelación procede una vez concluida la campaña, en el momento de la reposición de votos.
3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.
4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política. Para interpretación de esta sanción debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 109 constitucional por el Acto Legislativo No, 01 de 2009, en el sentido que para las elecciones (no solo presidenciales) que se celebren a partir de la vigencia de dicho Acto Legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.
V LA FINANCIACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
Como es de conocimiento general, en la actualidad se encuentra bajo examen de revisión previa de constitucionalidad ante la H.Corte Constitucional, el proyecto de Ley Estatutaria No. 190 de 2010 Senado, 092 de 2010 Cámara “Por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.

En el referido proyecto se dictan normas que desarrollan el artículo 109 constitucional que consagra la financiación de la actividad política en Colombia.

Los principales tópicos que trata el referido proyecto, son:


5.1. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS

El proyecto de ley consagra las siguientes fuentes de financiamiento para las actividades y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos:

1. Las cuotas de sus afiliados.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares, determinando que las donaciones pueden ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, de conformidad con lo prescrito en el Estatuto Tributario
3. Los créditos de entidades financieras.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban, y
7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
5.2. FINANCIACIÓN ESTATAL DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS Y DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
El proyecto establece una financiación permanente para el desarrollo de actividades y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, aplicando criterios de igualdad y representatividad.
A diferencia de lo reglado en la ley 130 der 1994, el proyecto adiciona criterios de distribución que incluyen la representación partidista en las elecciones de Consejos Municipales y no solo de Congreso de la Republica o Asambleas Departamentales y establece unos porcentajes de distribución en proporción al número de mujeres y jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
Las reglas de distribución son:
1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.
3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.
4. El quince por ciento (15%) se distribuirá, por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.
5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.
6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.
7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.
5.3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS PARTIDOS Y MOVIMENTOS POLITICOS.
Cabe destacar que la ley 130 de 1994 estableció libre destinación e inversión de los recursos recibidos para actividades propias de los partidos y para el cumplimiento de sus fines.

En el proyecto se observa un decidido avance respecto de la destinación de los recursos, en el sentido que es la misma ley es la que precisa las finalidades en las que se invierte la financiación, de conformidad con los respectivos planes, programas y proyectos establecidos por las agrupaciones políticas.

Los recursos deberán destinarse:

1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
El mismo proyecto deja en claro y ordena que para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales que le correspondieren.
Los partidos y movimientos políticos mantienen la obligación de debatir y aprobar democráticamente sus presupuestos y el deber de informar las decisiones tomadas sobre el particular, conforme a la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
En desarrollo de la obligación constitucional de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen, y destino de sus ingresos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad,

5.4. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
El proyecto establece una relación detallada de las fuentes para la financiación de las campañas de los candidatos inscritos por los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Estas son:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
5.5. FINANCIACIÓN ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Para esta financiación se utiliza el sistema de reposición de gastos por votos validos obtenidos, destacándose que el proyecto modifica con relación a la ley 130 de 1994, el porcentaje mínimo de votación para acceder a la financiación.
Para las elecciones de corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
Se destaca en el proyecto la inclusión en la financiación estatal de las campañas electorales los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
El incremento porcentual de la reposición por voto válido obtenido lo incrementara anualmente el Consejo Nacional Electoral, previo estudios con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto del los costos reales de las campañas en cada circunscripción.
5.6. .ANTICIPOS
El proyecto de ley prevé los anticipos para las consultas y para campañas electorales no solo para la Presidencia de la Republica sino para cualquier otro cargo o corporación de elección popular.
El anticipo lo autoriza el Consejo Nacional Electoral directamente a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos hasta un monto equivalente al 80% de la financiación estatal.
El anticipo se autoriza teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y su cuantía se calcula a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. En caso de que no se hubiere participado en la elección anterior, se calcula teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.
Para el giro del anticipo previamente debe estar autorizada y aprobada la respectiva póliza o garantía, debiéndose girar hasta el monto garantizado dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista o correspondiente.
El valor del anticipo se deduce de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.
En caso de que no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía. El proyecto deja a salvo de devolución el monto del anticipo recibido para las campañas presidenciales, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.
No obstante lo anterior, los gastos pendientes de pago podrán financiarse mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.
Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere al partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.
5.7. LIMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA.
El proyecto prevé que los ingresos de una campaña electoral no podrán ser superiores al monto total de los gastos de campaña; es decir, que ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. De esta forma se pone fin a la posibilidad de que las campañas electorales, so pretexto de conseguir aportes para su financiamiento, terminen con dineros que les hayan sobrado después de deducir todos los gastos, y así obtener un enriquecimiento desprovisto de toda justificación.
Establece como tope para el recaudo de contribuciones y donaciones el 10% del valor total del monto de gastos permitido en la correspondiente campaña.
La financiación cuya fuente son recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, no está sometida a los límites individuales, lo que hace presumir que una campaña puede ser financiada en su totalidad por una cualquiera de esas fuentes. En todo caso, la sumatoria de esos aportes o créditos no podrá ser superior al monto total de gastos de campaña.
Cabe destacar que el proyecto consagra una innovación especial al permitir que se reciba financiación privada aun después de terminada la campaña y únicamente en el evento de cancelación de deudas pendientes de pago.
En efecto, en el caso de que una campaña quedara con obligaciones pendientes de pago, el proyecto prevé que, con la previa autorización del Consejo Nacional Electoral, se puedan cubrir con la condonación parcial de créditos o con recursos de fuentes de financiación privada, los cuales no pueden sobrepasar el límite del 10% establecido como tope para las donaciones o contribuciones individuales. Aclara el proyecto que tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.
5.8. LIMITES AL MONTO DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
Los fija el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para el efecto debe realizar periódicos estudios con Ministerio de Hacienda y Crédito Público que reflejen el valor real de las campañas electorales.
Sobre este tópico del límite o tope de gastos el proyecto presenta unas modificaciones importantes, pues el monto máximo de gastos a fijar depende de la clase de elección de que se trate o del sistema de lista que se escoja.
En efecto, el monto máximo de gastos se fijará por cada candidato para el caso de cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular.
En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. Como se puede observar, este sistema conlleva a que los candidatos de las listas con menos inscritos tengan la posibilidad de invertir más recursos frente a las listas integradas por un mayor número de candidatos inscritos
Igualmente, le corresponde al Consejo Nacional Electoral señalar el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
5.9 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES.
Para un mejor control y delimitar responsabilidades el proyecto obliga que los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada sean administrados por gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. Para listas cerradas el gerente lo designan de común acuerdo los candidatos o, en su defecto, el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Para al ingreso, manejo y administración de los recursos en dinero se debe disponer de una cuenta única o subcuentas , exentas de impuestos a las transacciones bancarias, que el gerente de campaña abrirá bajo su resposabilidad en una entidad financiera legalmente autorizada.
Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá expedir su propia reglamentación que contenga reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad, la cual deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos del control y vigilancia que le corresponde.
El proyecto, al igual que en el régimen vigente, le atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con la precisión de las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos y gerentes de las respectivas campañas.
Los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas deberán ser presentados por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación; por lo cual los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo los respectivos informes individuales de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
El proyecto prevé como obligación adicional a los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, la designación de un grupo de auditores con cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas sobre administración de recursos y presentación de informes se cumplan.

5.10. PERDIDA DEL CARGO POR VIOLACION DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 109 constitucional que expresamente señala que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la perdida de investidura o del cargo, el proyecto consagra las siguientes reglas de procedimiento para el caso de violación de los limites al monto de gastos de las campañas:

1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley.
2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos.
Establecida la violación de los límites al monto de gastos, al Consejo Nacional Electoral le corresponde presentar ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo.
5.11. FINANCIACIÓN PROHIBIDA.
El proyecto establece un conjunto de prohibiciones de fuentes de financiación en aras de moralizar la actividad proselitista y evitar relaciones con aportantes que de alguna manera puedan estar al margen de la ley o sus bienes se encuentran en entredicho.
Se prohíbe las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en la ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
5.12. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS Y DE SUS DIRECTIVAS EN MATERIA DE FINANCIACIÓN.

Sobre el particular, no cabe duda que con el proyecto de ley se pretende establecer un régimen más estricto y severo a los partidos y movimientos políticos y a sus directivas con ocasión de las infracciones que incurran contra el régimen de financiación.

El proyecto establece una serie de faltas atribuibles a los directivos de los partidos y movimientos políticos, que para el caso que nos ocupa, se circunscribe a las siguientes acciones u omisiones:

ü Incumplir de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la finagnciación de las colectividades políticas.
ü Permitir la financiación de la organización y­ o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
ü Violar o tolerar que se violen los topes o limites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

De acuerdo al proyecto de ley, los Directivos de los partidos y movimientos políticos que incurran en las faltas establecidas y se les compruebe que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les otorga la personería jurídica, estarán sujetos a sanciones de amonestación, suspensión del cargo hasta tres meses, destitución del mismo, expulsión del partido o movimiento y las demás que se establezcan en los estatutos.
Por su parte, el artículo 12 del proyecto estipula que los partidos y movimientos políticos podrán ser objeto de sanciones cuando ellas sean imputables a sus Directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de las respectivas acciones u omisiones constitutivas de faltas.
Dentro de esta orbita y en lo relacionado con la faltas relacionadas con financiación de la actividad política atribuibles a los directivos y en consecuencia a las colectividades políticas, el proyecto consagra las siguientes sanciones:
· Suspensión o privación de la financiación estatal y de espacios otorgados en los medios de comunicación social.
· Suspensión de la personería jurídica hasta por cuatro años.
· Suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se violo o toleró que se violaran los topes de ingresos y gastos de campaña.
· Cancelación de la personería jurídica en el caso de violación de topes de ingresos y gastos de campaña.
· Perdida del reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos a cargos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos.
Desde el momento en que se dictare medida de aseguramiento por tales delitos, el Consejo Nacional Electoral suspenderá proporcionalmente el derecho de los partidos y movimientos políticos a la financiación estatal y a los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético.
En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará la devolución de las sumas a que hubiere lugar. Se destaca que esta sanción de suspensión de financiación es concurrente con la de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán efectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Si la Corte Constitucional declara exequible el proyecto de reforma política, por lo menos en lo que atañe al régimen disciplinario de las agrupaciones políticas, estas y sus directivas responderán por inscribir candidatos que infrinjan el régimen de habilidades e incompatibilidades, caso en el cual pueden ser objeto de privación o suspensión de la financiación estatal si se les comprueba que no procedieron con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les otorga la personería jurídica.





Tomado de http://www.registraduria.gov.co/La-financiacion-de-la-actividad.html


lunes, 2 de octubre de 2017

Alcaldía Peñalosa, CAR y Gobernación de Cundinamarca dan histórico paso para descontaminar el río Bogotá

El alcalde Enrique Peñalosa anunció un histórico paso para la descontaminación del río Bogotá: se trata de la firma del acuerdo del cierre financiero para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales Canoas.

“Esto es un paso trascendental para la historia de Bogotá y la región, vamos por fin a limpiar el río, con este acuerdo Bogotá aporta el 64 por ciento de los recursos, un proyecto gigantesco que va a limpiar para siempre el río y va a mejorar la calidad de vida de quienes habitan cerca de él y en general de todos los que viven en la ciudad”, señaló el alcalde Peñalosa desde el municipio de Soacha, donde se construirá esta nueva planta.

Este acuerdo firmado entre el alcalde Enrique Peñalosa; el director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Néstor Franco; y el gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey; garantiza los recursos para esta obra que permitirá la descontaminación de este afluente y el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad y sus municipios aledaños.

“Recuperar el río Bogotá es el acto de responsabilidad más grande que podemos hacer por nuestros hijos y nietos, por todas las generaciones futuras. Y no es solo para Bogotá: es uno de los proyectos de recuperación ambiental más importantes del país. Tenemos que actuar pensando en el largo plazo y sin el río Bogotá recuperado va a ser imposible un desarrollo sostenible en la región”, dijo el mandatario distrital.

Una inversión histórica por el río Bogotá

De esta manera la Alcaldía de Bogotá y las autoridades regionales avanzan en saldar esta deuda histórica de recuperar este importante afluente.

Esto se hizo mediante el Convenio 171 de 2017, que resulta histórico para los colombianos, ya que define con certeza los recursos que permitirán realizar las inversiones para el tratamiento del total de las aguas del río. Es a partir de este convenio que quedan definidas las fechas para los aportes de recursos, tanto para el inicio de los procesos precontractuales y contractuales como para el inicio de las obras.

El proyecto tendrá una inversión de 4,5 billones de pesos, donde la Alcaldía de Enrique Peñalosa invertirá recursos por 2,94 billones de pesos (64,4 %) a partir del 2018; la CAR, 1,5 billones a partir del 2023; y la Gobernación de Cundinamarca, 61.000 millones a través del Plan Departamental de Aguas. Dentro de los aportes del Distrito, 1,48 billones son destinados a la obra y 1,46 para la operación.

“Es una obra que tiene el siguiente horizonte constructivo: 2018 y 2019 para estructurar fase contractual y obra pública de 2019 al 2024 para que en este año entre en operación”, informó el director de la CAR, Néstor Franco.

El lote donde se adelantará este importante proyecto fue comprado en la primera Alcaldía de Enrique Peñalosa por más de 29.000 millones de pesos.

Cuando culmine su construcción se convertirá en la planta más grande del país y la tercera en América Latina, donde se tratarán 16 metros cúbicos por segundo con tratamiento primario y secundario.

“Esta es la garantía para que las aguas  residuales que generan los bogotanos sean tratadas de manera adecuada antes de entrar al río Bogotá y antes de seguir a la cuenca baja del río. Esta es una obra que se le ha dado muchas largas, pero es la que garantiza que las aguas tengan nuevamente vocación agropecuaria y sean usadas para captación de acueductos municipales y epicentro de turismo”, sostuvo el director de la CAR. 

Dentro de este proyecto también se encuentra la construcción de la Estación Elevadora, que tiene dos propósitos: trasladar las aguas residuales a la futura Planta de Tratamiento de Canoas y lograr su elevación hasta el Embalse del Muña para la generación de energía.

“Con la construcción de la planta elevadora vamos a poder utilizar los interceptores y descontaminar por completo los ríos Fucha, Tunjuelo y así vamos a tener unos parques lineales en los que estamos avanzando”, resaltó el alcalde de Bogotá.

Con Canoas se completará el tratamiento del 100% de las aguas residuales de Bogotá

En la actualidad Bogotá cuenta con la planta de tratamiento del Salitre donde se limpian el 35 por ciento de las aguas residuales de la ciudad correspondiente a las cuencas del río Fucha, Tunjuelo y Tintal.

Con la construcción de la nueva planta se garantizará el tratamiento del 65 por ciento restantes que no alcanza a ser tratado con la planta existente. Además, el 100 por ciento de las aguas residuales del municipio de Soacha, garantizando un río saneado y descontaminado en toda su cuenca baja.

Entre las acciones ya adelantadas por las autoridades se han realizado obras como la construcción de interceptores por parte de la Empresa de Acueducto. Además, la CAR hizo la adecuación hidráulica del río que permite que tenga mayor fluidez, también la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Salitre.

Beneficios ambientales y económicos

La descontaminación del río permitirá que se reactive económicamente este importante afluente para la región, sin contar los beneficios ambientales que traerá.

Con el tratamiento de las aguas que llegan al río se controlarán los olores que en este momento tiene, además que sus aguas podrán ser utilizadas para uso de riego adecuado y navegación.

“El río Bogotá después de su proceso de descontaminación, producto de la obras de Canoas y la segunda fase del Salitre, será otro, y marcará la ruta de ordenamiento del territorio de la competitividad de la capital y la región”, manifestó por su parte el gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey.

En la ronda de este afluente se desarrolla el 32 por ciento de la actividad económica del país, por esto la importancia de su descontaminación, que ayudará al crecimiento económico de la región.

Las inversiones realizadas por distintas instituciones distritales y regionales durante 2016 y 2017 representan el 0,3 por ciento del PIB de Bogotá y Cundinamarca, de acuerdo con cifras del Observatorio de Desarrollo Económico.

La limpieza del río Bogotá es el hecho ambiental de mayor relevancia para el país. Las generaciones futuras, no solamente los bogotanos sino los ribereños de la cuenca del río Bogotá y del Magdalena, son los grandes beneficiados de la decisión que hoy se está adoptando.

Primer paso para Ciudad Río

Con la construcción y puesta en funcionamiento de esta planta se hará realidad el importante proyecto de Ciudad Río, que convertirá a este afluente en el centro del desarrollo de la ciudad.


Con esta iniciativa la capital tendrá un gran parque de más de 1.000 hectáreas, es decir, nueve veces el parque Simón Bolívar a lo largo de los 68 km de cauce con senderos, CicloRutas, espacios recreativos y ambientales.

Gracias a esta decisión Bogotá y el país dejan de darle la espalda al río, que dejará de ser la cloaca en que se había convertido, para transformarse en el eje articulador del desarrollo de la Ciudad y de la Región.

“Por el río habrá todo un parque con malecón. Vamos a concentrar una gran cantidad de vivienda, el eje de la ciudad futura va ser el río Bogotá, el centro, la columna vertebral de integración social y de calidad de vida, como las grandes ciudades del mundo”, concluyó Peñalosa.