sábado, 4 de noviembre de 2017

Queremos contarte. ¿Que es el Parlamento Andino?


Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y el Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración, conocido entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.


Actualmente, la Comunidad Andina (CAN) está compuesta por: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


Actualmente, la Comunidad Andina (CAN) está compuesta por: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.


Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y el Perú firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración, conocido entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él.



El Parlamento Andino Apoya a los gobiernos de los países miembros en la armonización de las legislaciones, así como en la regionalización de políticas públicas y prácticas gubernamentales exitosas que contribuyan a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población andina. Igualmente, fortalecer el Proceso Andino de Integración por medio de la construcción de una ciudadanía andina y del fomento de la participación ciudadana.
El Parlamento Andino es el Órgano Comunitario, Deliberante, de Representación Ciudadana y de Control Político del Sistema Andino de Integración. Cuenta con personería jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma, de conformidad al ordenamiento jurídico supranacional que lo rige. (Reglamento General del Parlamento Andino, Título 1, Capítulo 1, Artículo 6)
Los Poderes Legislativos pertenecientes a un país que haya solicitado la condición de Miembro Asociado a la Comunidad Andina, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 136 del Acuerdo de Cartagena, y que haya sido aceptado como tal, podrán designar de entre sus miembros a representantes titulares y suplentes de conformidad al presente Reglamento, quienes gozarán del mismo régimen consagrado para los Parlamentarios Andinos, a excepción del voto. (Capítulo II, Artículo 134, Reglamento General).
Las acciones y pronunciamientos del Parlamento Andino se regirán conforme a los siguientes principios:
Integración, democracia, garantía de derechos, interculturalidad complementariedad con otros procesos de integración.


Las Comisiones del Parlamento Andino son las siguientes (Reglamento General, Art. 58):

Comisión Primera ‘De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias para la Integración’.
Comisión Segunda ‘De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnologías de la Información y la Comunicación’.
Comisión Tercera ‘De Seguridad Regional, Desarrollo Sustentable, Soberanía y Seguridad Alimentaria’.
Comisión Cuarta ‘De Desarrollo e Integración Económica, Producción, Competitividad y Complementariedad, Infraestructura y Energía’.
Comisión Quinta ‘De Derechos Humanos, Desarrollo Social y Participación Ciudadana
Para lograr lo anterior, el Parlamento Andino ha definido cuatro ejes misionales:
Armonización Legislativa: mediante el desarrollo de Marcos Normativos sobre temáticas de relevancia para la región.
Participación Ciudadana: a través de programas democráticos de participación de jóvenes líderes, denominados ‘Parlamentos Andinos Juveniles y Universitarios’.
Control Político: mediante el seguimiento a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
Fortalecimiento de la Integración Regional: por medio del relacionamiento y líneas de cooperación con Parlamentos regionales y nacionales; así como con organismos e instituciones especializadas en diversos temas vitales para la ciudadanía andina.

Las Comisiones especiales serán establecidas por la Plenaria para asuntos de especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento Andino.
 
Las Comisiones Ad-Hoc son aquellas establecidas por la Mesa Directiva para asuntos específicos y temporales a las que se les señalará, de manera precisa, sus objetivos, funciones y el término en que deban cumplir su mandato.

Estarán conformadas de la misma manera que las Comisiones Permanentes, y su duración dependerá de los requerimientos institucionales del Parlamento Andino. (Reglamento general, Artículo 59).