sábado, 28 de enero de 2017

Sin examen médico de retiro para miembros de la fuerza pública no prescribe acción de tutela

La Corte Suprema de Justicia recordó que la prescripción de la acción de tutela no opera cuando no se realizan los exámenes médicos al momento de la desvinculación de uniformados del servicio militar activo.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria concedió así el amparo de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo a un exsoldado regular, quien fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio el 11 de septiembre del año 2013 en el Ejército Nacional.
El accionante señaló que en virtud de sus funciones al interior de la institución militar sufrió un accidente en su tobillo izquierdo el 22 de febrero de 2014 en el municipio de Argelia, Cauca, lo que le impidió su movilidad.
Sin embargo, en marzo del 2015 se le suspendieron los servicios médicos asistenciales por parte de la entidad castrense, mientras fue dado de baja por parte del Ejército Nacional el 1º de junio del mismo año.
La Sala de Casación Penal señaló que el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 consagra la obligación de practicar un examen médico de retiro, con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, a todas aquellas personas que van a ser dadas de baja del servicio militar activo para asegurar que quienes cumplieron con la labor castrense se reintegren a la vida civil en las óptimas condiciones de salud con las que ingresaron.
Pero también para determinar el tipo de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que requieran mientras se logra su recuperación, si sufrieron algún tipo de afectación. Ello, teniendo en cuenta que aunque la atención en salud para los miembros de las fuerzas militares cesa en el momento en que ocurre la baja o la desvinculación del individuo, la prestación del servicio debe continuar cuando la lesión o enfermedad haya sido adquirida con ocasión del servicio.
“Por tanto, como los padecimientos del accionante se produjeron durante el servicio, en razón y con ocasión del mismo, resulta inaceptable que la entidad accionada interrumpa intempestivamente la atención médica que venía recibiendo, con fundamento en la terminación de su vinculación con la institución” advierte la Corte Suprema.

Por tal motivo, ordenó que dentro del término de 15 días siguientes a la notificación del fallo se le practiquen los exámenes de retiro al exsoldado regular, se convoque nueva junta médica y le sean prestados los servicios médicos por las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.