lunes, 8 de agosto de 2016

Armas no letales: riesgo para la vida e integridad de los ciudadanos

-       Hicimos un recorrido por un sector comercial en Bogotá y evidenciamos como las pistolas de balines, fogueo y otras armas de letalidad reducida, son vendidas sin ningún control.


-       El nuevo Código Nacional de Policía establece una sanción de 183.000 pesos para quienes porten estas armas, sin embargo las medidas que se contemplan están orientadas solamente al porte de dichos artefactos pero no a su comercialización.

-       Con la sanción del Código Nacional de Policía, la Administración Distrital, tendrá que realizar modificaciones al Código de Policía de Bogotá. El concejal Nelson Cubides Salazar, advierte la importancia de incluir normas que permitan ejercer control a la venta de dichas armas.

-    Realizar un registro ante la Policía Nacional de las armas que son compradas para fines deportivos o situaciones justificadas, que establecimientos tramiten un permiso especial para vender dichas armas y se sometan a controles periódicos, son algunas de las propuestas del cabildante.
Las  armas neumáticas, de fogueo y de balines, así como otros elementos de letalidad reducida, son vendidos en Bogotá sin ningún control ni reglamentación. Conseguir uno de estos artefactos es muy sencillo; las ofrecen en establecimientos de reconocidos sectores comerciales de la ciudad, pero también en la calle como cualquier otro elemento.
Para el concejal Nelson Cubides Salazar, las armas de fogueo y de balines bien pueden ser utilizadas por un ciudadano para su defensa personal, pero también pueden ser manipuladas por un delincuente. Este año se han presentado varios casos de intolerancia e inseguridad en los que dichas armas han causado situaciones lamentables. El cabildante, advierte que dichos artefactos son un riesgo para la vida y la integridad de los ciudadanos. “Las sanciones establecidas en el nuevo Código de Policía son positivas, sin embargo la norma sigue siendo insuficiente pues el problema de fondo tiene que ver con la forma en que pueden ser adquiridos dichos elementos, por eso es necesario que la Administración Distrital ponga control a la venta de dichas armas”, indicó el concejal Cubides.
Un problema en crecimiento

El pasado 23 de julio en Bogotá, un conductor de Uber fue atacado por un taxista quien le disparó en varias ocasiones con una pistola de balines, uno de ellos impactó en su cabeza.

 

El 2 de junio, un taxista atacó con una pistola de balines a un bus escolar, uno de los niños resultó lesionado.
El 1 de mayo en medio de las manifestaciones por el día del trabajo, un joven disparó contra la fuerza pública con un arma de fogueo.
El 15 de enero tres asaltantes que portaban armas de fogueo, intentaron robar una droguería en ubicada en Usaquén.
En la ciudad de Cali recientemente se presentó un caso de gravedad; una mujer en medio de un presunto robo perpetrado por dos jóvenes que portaban armas de fogueo y se transportaban en motocicleta, los arrolló con su vehículo causando la muerte a uno de ellos quien resultó ser menor de edad.
El pasado 7 de mayo en Long Beach (California), un joven perdió la vida al intentar agredir a la policía con un arma de balines, los oficiales pensando que se trataba de un arma de fuego le dispararon causando su muerte al instante.
 “En la capital no podemos esperar a que sucedan hechos como los presentados en Cali o en California para poner freno a la venta de estos artefactos. Estuvimos en un reconocido sector comercial en Bogotá y evidenciamos lo fácil que resulta comprar armas y otros instrumentos de letalidad reducida como gases pimienta, taser o armas de electrochoques, bastones metálicos retractiles y puños de acero. Según sus comerciantes un arma de balines cuando se dispara a menos de dos metros resulta peligrosa, pues la presión con la que sale el balín hace que éste se incruste en la piel causando heridas de gravedad. Las pistolas de balines y de fogueo tienen un precio promedio entre 200 mil y 600 mil pesos. Los electrochoques se venden desde 30 mil hasta 250 mil pesos. Conseguir estas armas es tan sencillo que hasta las ofrecen por internet y las entregan a domicilio”, señaló el cabildante. (Ver video)
En Colombia la venta de estas armas está respaldada por el Decreto 2535 de 1993 del Ministerio de Defensa, el cual especifica que no se requiere permiso para porte o tenencia de armas neumáticas. Sin embargo, el nuevo Código Nacional de Policía en su artículo 27 establece un sanción de hasta ocho salarios mínimos diarios legales vigentes ($183.000) para quienes porten armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes.
Para el concejal conservador, el nuevo Código Nacional de Policía es una oportunidad para que la Administración Distrital en conjunto con el Concejo de Bogotá a través de su facultad residual y subsidiaria en esta materia, establezcan normas que restrinjan la venta de estas armas, puesto que las medidas que se contemplan en el nuevo Código están orientadas únicamente al porte de dichos artefactos pero no a su comercialización y control. “Con la sanción del Código Nacional de Policía, la Administración Distrital, tendrá que realizar modificaciones al Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003), lo cual brinda una gran oportunidad para poner reglas claras y ejercer un control al porte y comercialización de las mal llamadas armas no letales, que en realidad generan un peligro inminente para los ciudadanos”, dijo el concejal Nelson Cubides.
¿Qué hacer para poner control a la venta de estas armas?
1.    Que en la revisión y modificación del Código de Policía de Bogotá, se incorporen normas que puedan ser ejecutadas por la Policía Nacional, ejerciendo los controles necesarios para que la venta de estas armas sea únicamente en lugares autorizados y para actividades justificadas.

2.    Esta norma debe contener al menos un registro ante la Policía Nacional de las armas que son compradas para fines deportivos o situaciones justificadas.

3.    Los establecimientos y sitios web que comercialicen estos artefactos deben someterse a un control periódico y tener la respectiva autorización para vender dichos elementos.

4.    Las armas deben ser compradas únicamente por personas mayores de edad.