lunes, 27 de junio de 2016

lCorte Constitucional da la razón a Navas Talero tumbando principio de oportunidad en justicia penal militar

La Corte Constitucional le dió la razón al congresista del Polo Democrático Alternativo, Germán Navas Talero al señalar que la norma que permitía que jueces castrenses perdonaran a uniformados por delitos cometidos en actos propios del servicio.

Navas Talero desde un principio manifestó su posición respecto de que el principio de oportunidad en la justicia penal militar es inconstitucional.



La Corte Constitucional consideró que militares que sean juzgados por jueces castrenses ya no podrán gozar del perdón a los delitos que hayan cometido en el marco de la prestación del servicio, debido a un trascendental fallo que emitió este miércoles dicho tribunal.

La Sala Plena de ese alto tribunal declaró inconstitucional la norma que reglamentaba el otorgamiento del principio de oportunidad para agentes de la fuerza pública que fueran juzgados por la justicia penal militar.

El derecho penal colombiano consagra una figura que, como el principio de oportunidad, permite que las personas que hayan cometido delitos pero reparen a sus víctimas y contribuyan con el desmantelamiento de estructuras delictivas obtengan beneficios como reducción de las penas o exención del juzgamiento.

Dado que los agentes de las fuerzas del orden son investigados y juzgados por una jurisdicción especialmente creada para militares y policías, el Congreso estableció una manera para incorporar ese mecanismo de perdón judicial a ese sistema diferenciado previsto para uniformados.

Por eso, la reforma al Código Penal Militar sancionada el año pasado incorporó y desarrolló el funcionamiento de este llamado principio de oportunidad, que pretendía que los procesados por la justicia castrense fueran beneficiarios de esa misma herramienta que les permite a los procesados salvarse de una condena a cambio de colaboración.

La norma fue demandada ante la Corte Constitucional porque, a juicio de los accionantes, ese tratamiento penal sólo estaba previsto para la justicia ordinaria, que es la que controla y juzga las conductas de quienes no hacen parte de las Fuerzas Militares y de Policía ni son altos funcionarios del Estado.

La corporación jurídica les dio la razón a los demandantes y determinó que personal de las instituciones castrenses no puede ser cobijado con el principio de oportunidad cuando sea juzgado por actos propios del servicio. A juicio del ente judicial, como el principio de oportunidad es una facultad que la Constitución le ofrece a la Fiscalía, solo puede ser aplicado a procesos ordinarios.

Eso significa que la única posibilidad que tienen uniformados y exuniformados para recibir este tratamiento especial es frente a aquellos casos que no cobija el fuero penal militar, como lo son violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o delitos ajenos por completo al servicio.